Preguntas frecuentes para el Registro Único Nacional de ONGs

1.- ¿Si mi ONG o Fundación no tiene proyectos por mas de un año, igual debemos presentar el presupuesto trianual?

R.- Si es un requisito que debe adjuntarse, hay que elaborar un presupuesto con los gastos mínimos de funcionamiento por 3 años y deberá ser firmado por el representante legal de la ONG o Fundación para adjuntarlo como una declaración jurada.

2.- Si un proyecto es ejecutado de manera diferente al presupuestado ¿hay que ajustarlo en el Sistema?

R.- Si, el presupuestado con el ejecutado tienen que coincidir en su estructura, se puede actualizar y ajustar el presupuesto tanto en el formulario 01 y el formulario 02 ya que necesariamente en ambos formularios tienen que coincidir los presupuestos y sus ejecuciones.

3.- ¿La personalidad jurídica emitida por las desaparecidas prefecturas son válidas a efectos del registro en la plataforma?

R.- Si, son válidas si el ámbito de acción de la ONG y/o Fundación es a nivel departamental.

4.- ¿La fecha de inicio de actividades deberá ser la fecha de la creación de la ONG y/o Fundación?

R.- No, tiene que ser la fecha de la certificación de la primera personería jurídica aprobada por autoridad competente o la fecha del primer AMCB, aunque no sea la fecha de la fundación o creación de la organización.

5.- ¿Si los estatutos de mi organización fueron modificados, necesito actualizar los registros?

R.- Si, En el caso de haber efectuado la modificación de sus Estatutos, deberá adjuntar el Testimonio inicial de aprobación de la Personería Jurídica emitidos por la(s) institución(es) correspondiente(s) y el testimonio de aprobación de personería jurídica más los Testimonios de modificación de Estatutos con el propósito de verificar información registrada en un solo archivo que tiene que pesar menos de 10MB.

6.- Si cambiamos de domicilio ¿cuál es la dirección que debemos registrar?

R.- Debe ser la dirección que está en el Estatuto de la organización. Aunque la dirección hubiese cambiado, se debe poner la dirección que está descrita en el Estatuto y se debe iniciar el trámite de modificación del Estatuto para el cambio de dirección.

7.- ¿La página WEB es obligatorio registrarlo?

R.- Según los últimos manuales de Registro, ha dejado de ser opcional para convertirse en un requisito obligatorio que será utilizado para verificar el trabajo y las actividades que realiza la organización. Las organizaciones que son muy activas en redes sociales han tenido problemas por haber publicado pequeñas actividades internas o voluntarias que no han sido informadas al VIPFE. Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado en se publique, tanto en el sitio web como en las redes sociales, solo la información que se está declarando al VIPFE.

8.- En algunos casos, no me acepto los adjuntos. ¿Alguna recomendación?

R.- Todos los documentos que necesiten ser enviados deben ser escaneados in extenso. Si se tiene documentos en hojas tamaño oficio, deben asegurarse de que el escáner utilizado logre capturar la página completa sin cortar extremos. Además, se debe asegurar que no se haya saltado alguna página, que el documento esté desordenado o que se haya filtrado una página en blanco, y que todas las hojas sean perfectamente legibles.

9.- ¿Cuáles son los plazos mas importantes que debemos tener en cuenta?

R.- Ya sea para iniciar el trámite de registro, renovación y/o actualización del RUN el plazo es de 20 días calendario. En caso de existir observaciones, las mismas podrán ser subsanadas en un plazo de 15 días calendario a partir de la notificación al correo del representante. Una vez completada y presentada toda la información será verificada, si todo es correcto, se obtendrán los Certificados de registro firmados digitalmente vía correo electrónico al representante legal. Por otra parte, las organizaciones cada año en el mes de abril deben actualizar sus datos e información y en un periodo no mayor a los 60 días de ocurrida la modificación. Para el caso de renovación, ésta deberá efectuarse, cada tres (3) años, en un plazo máximo de un mes antes del vencimiento de su Certificado de Registro

10.- Si el trámite durará mas de lo debido sin ninguna explicación, ¿Qué debemos hacer?

R.- En caso de que existan retrasos inexplicables en obtener la renovación del Registro Único de ONGs, una forma de agilizar el proceso es enviar una carta dirigida al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo solicitando el “Estado de situación actual del trámite” y mencionando que (1) se ha cumplido con todos los requisitos exigidos y (2) que llevan tal cantidad de tiempo esperando la renovación o registro.